Todo en sociedades limitadas constituidas, inactivas o inoperantes...
¿Que son los cambios sociales?, como su adjetivo indica son los cambios que se realizan en una sociedad limitada o empresa SL, existen cambios sociales que se tienen que registrar. Es decir elevar a escritura pública, al decir publica se entiende que toda persona puede informarse por que como la palabra indica es público.
Lo primero que hay que tener en cuenta, es que generalmente
se realizan cuando se traspasa o se vende una sociedad limitada o empresa, y digo
generalmente pero no siempre, porque en una sociedad o empresas, como si tuviera
vida va evolucionando según las necesidades del negocio, y nos vemos en la
necesidad de cambios sociales, como por ejemplo, de dirección social si es que
cambiamos de sede, de objeto social, si es que tenemos que realizar otra
actividad, ampliación de capital, si necesitamos más volumen monetario de
negocio, cambio de administrador etc.
Sin embargo el traspaso y venta de participaciones sociales,
es decir en el traspaso y venta del capital social de la sociedad o empresa SL,
esta escritura no se eleva a público es decir, no se registra.
¿Que conlleva esto? Pues algo tan sencillo y a la vez
importantísimo que los nuevos socios, son confidenciales, en caso alguno de
estos nuevos socios hayan tenido algún problema, financiero no traspasarían su
problema, voy a poner un ejemplo si vas conduciendo un vehículo, e infringes
alguna norma, difícilmente te podrán multar si no te ven o no te detecta un
radar.
Los socios que siempre constaran son los que estaban en la
sociedad limitada o empresa SL, de cuando se constituyo.
Esto no quiere decir que sean siempre responsables del
capital social, pues en la escritura que no se eleva a público, que no se
registra si constan los nuevos socios, esta escritura se otorga a los nuevos
socios, que permanece en su poder.
Resumiendo, en la adquisición de una sociedad limitada,
ya constituida los nuevos socios son confidenciales.
Se puede facturar y operar en el acto después de firmar en
notaria, pues ya tiene asignado el CIF.
No se tiene que desembolsar capital social, pues este ya
consta de cuando se constituyo de nueva.
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